CAPITULO QUINTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.151.800,00). Siendo su equivalente a MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO (1998,68 UT.) unidades tributarias. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.---------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veinte (20) de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la .....