CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: JOSÉ RUMUALDO GUILLEN VILLASMIL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-663.652, natural de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 01, emitida del Registro Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila, de fecha Diez (10) de Febrero del año Dos mil Diez (2010), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja siete hijos o descendientes, los ciudadanos: LUZ MARI.....