Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0783.- suscrita por los ciudadanos: MARLY BELANDRIA VERA y DAVID ORLANDO JUNIOR ARELLANO CARDENAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.321.059 y V-13.446.707 respectivamente, domiciliada la primera en LA Aldea La Villa, Avenida Bolívar casa 5-7, y el segundo en la Aldea La Villa, Urbanización Efraín Moret, vereda 6, casa 16, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de de sus Hijos: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de seis (06) y cuatro (04) años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la m.....