Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente la TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES, suscrita por los ciudadanos ELSA MARGARITA ÁVILA RAMÍREZ, RUBEN DARIO ARELLANO y FRANKLIN NOLVERTO ROSALES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los hombres, comerciantes, titular de la cédula de identidad Nros. V-22.928.753, V.-14.623.121 y V.-12.799.087 respectivamente, con la finalidad de renunciar por medio de esta a intentar cualquier acción de carácter civil, penal o de cualquier otra naturaleza encaminada a solicitar indemnización de cualquier tipo, pago de dinero o el resarcimiento de daños y perjuicios, en razón de lo antes expuesto se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide.-------- En Bailadores a los veinticuatro (24).....