CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.600,00), siendo su equivalente a CIENTO VEINTISIETE CON DOS (127,2 UT.) unidades tributarias restante del instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.400, 00), por concepto de honorarios profesionales del abogado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de .....