En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 09-0676.- suscrita por los ciudadanos: ADERIS MAYRE GONZALEZ SOCORRO, VICTOR PEÑA RAMIREZ y RAMOS RAMIREZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.145.404, V-15.234.153 y V- 8.087481 respectivamente, domiciliada la primera en el sector Chita, casa de la Señora Catalina Molina cerca de la casa del señor Humberto Belandria, y los dos últimos en la Carrera Quinta, entrada por farmacia "Farmarias" casa Arjavi, N°5-64 Aldea La Villa, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dáv.....