Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Procedente el Acta Convenio N° 05-0475, de fecha veinte de abril del dos mil cinco, suscrita por los ciudadanos: ZAIDA MENDEZ ARELLANO y JOSE GREGORIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.230.087 y V-12.799.044, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila, civilmente hábiles; la cual aparece firmada por ante el Consejo de Protección para el Niño y el Adolescente, relacionado con el acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija: ELBA YELIXA RAMÍREZ, de 124 años de edad. Segundo: Se le da el carácter de Cosa Juzgada Al ACTA CONVENIO DE CONCILIACION ya mencionada Tercero: Por tales motivos procede a su HOMOLOGACIÓN; y así se decide. Expídase por Secretaria, co.....