Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 10.897.164, y hábil, por una parte y por la otra, CARLOS JOSE ANDARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.506.853, relacionado con un recibo de venta de un vehículo: Monza; en cuanto al siguiente contenido: ?De: Alexander Ramírez. He recibido en efectivo Bs. 100.000, para abonarle a la venta del vehículo Monza Azul. Total recibido Bs. 2.400.000,00, (Fdo.) firma .....