Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano IVERT ALEXANDER CAÑAS CARRERO, inserta bajo EL Nro. 88, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos apellidos de los padres de el ciudadano que aparece en la partida de nacimiento son "ALONSO CAÑAS VERA" y "MARIA RAIMUNDA CARRERO MOLINA", que nació el 29 de Julio de 1976, de sexo masculino" y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------.....