Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de las ciudadanas EMILIA COROMOTO MORA Y JESUS MARIA MORA, insertas bajo los Nros. Nº 160 del año 1954, y partida N°28 del año 1963, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de la causante de las partida de nacimiento es MARIA GAUDIS MORA UZCATEGUI, que nació el día 01 de Agosto de 1931 de sexo femenino y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y.....