POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSE JAVIER DURAN SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.897.237, natural de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, quien falleció ab- intestato el día veintidós (22) de Febrero de 2005, en el Sector Las Margaritas Municipio Autónomo Páez del Estado Apure; a sus LEGÍTIMOS HIJOS, señors: GRABIELA NAIRETH DURAN PEREIRA, CARLOS ARTURO DURAN SUAREZ Y MARIA ANDREIDA DURAN PEREIRA, tal y como se desprende de las actas y constancias anexas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al orden de suceder de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacion.....