Por lo tanto Este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano DECLARA CON LUGAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO a los ciudadanos: WILMER JACINTO VILLAMIZAR y LILISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, identificados anteriormente, haciendo la advertencia que una vez transcurrido un año contados a partir de esta misma fecha, sin que durante él hubiere ocurrido reconciliación alguna, este Tribunal procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, previa la Notificación al otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.---------------------------------------
Por las razones antes expuestas así se Decide.---------------------------------------Publíquese y regístrese la anterior sentencia.-----------------------------------------
EL JUEZ TITULAR.-
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