CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: ALEXI FERNANDO MARQUEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.897.829, de Cuarenta y un (41) años de edad, falleció el día Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil doce (2012), a las diez y cero minutos de la noche (10:00 P.m.), en el Sector Los Espinos, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, heridas por arma de fuego, a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja a su Madre Ascendi.....