CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs.F 133.200,00), Que equivalen a DOS MIL CINCUENTA (2050) Unidades Tributarias. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ------------------------Notifíquese a las partes por estar extemporánea la sentencia.----------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil Once (2011). Años: .....