CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar la Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble integrado por una casa edificada en un lote de terreno que le sirve de piso y patio con techo de tejas y zinc, sobre paredes pisadas y bloques de concreto, propia para habitación constante de varias habitaciones, signada con el N°4-43 de la nomenclatura municipal, ubicada en el área de esta población de Bailadores y comprendida dentro de siguientes linderos: POR EL FRENTE: La calle Nueve, antes calle federación; POR EL COSTADO DERECHO: Paredes que dividen casa de María Luisa Belandria; COSTADO IZQUIERDO: Pared propia del inmueble que se describe divide terreno de la C.A.N.T.V; y POR EL FONDO: limita con el terreno que en seguid.....