CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con lugar la cuestión previa alegada de la CADUCIDAD de la acción presentada por la parte demandada. SEGUNDO: Se condena en Costas al demandante de autos. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Bailadores a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2.011. Años 201° y 152°.--------------------
El Juez Titular
Abg. José Daniel Rodríguez. G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.