DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.333, domiciliado en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre,
Sector Llano Seco y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación como beneficiario de una letra de cambio, en contra de la ciudadana NAYALY DEL CARMEN ESPINOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.076 domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil. SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la demandada ciudadana NAYALY DEL CARMEN ESPINOZA.....