JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS SALVADOR GUILLÉN GUILLÉN, quien en vida era Venezolano, casado, mayor de edad, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.974, de profesión Magíster en Agronomía, natural de Mérida Venezuela domiciliado en Avenida Bolívar Casa N° 64, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido en fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Diez según Acta de Defunción Nº 48, AÑO 2010, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la solicitante ANA GISELA SALAZAR PEÑA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JESÙS EDUARDO GUILLÈN SALAZAR y ANDREINA GUADALUPE GU.....