PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la demanda propuesta en fecha 10 de enero de 2012, por el ciudadano JOSÉ RAMON RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.387, domiciliado en la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, representado por su Apoderado Judicial abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.333, inscrita en el I.P.S.A N° 112.373, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.672, domiciliado en el Sector Agua de Urao, calle ciega, casa s/n,
Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.672, .....