DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de filiación solicitada por el ciudadano RAMIRO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.677, domiciliado en el Sector La Calera, jurisdicción de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, con relación al ciudadano JULIO VEGA, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-677.906, domiciliado en el Sector La Calera, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida.-
Publíquese. Regístrese y cópiese de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUD.....