En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL incoara el ciudadano ERNESTO MARQUEZ ZERPA venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 8.089.171 y hábil, asistido por el abogado TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.493.177, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.632 y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana ANA YULIANA PERIRA PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.322.468. SEGUNDO: Se condena en cos.....