Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PRIMITIVO LOBO LOBO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, de sesenta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.843, fallecido en fecha siete (7) de marzo del dos mil diez (2010), en el instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de esta Ciudad, según Acta de Defunción Nº 269, folio174 al vuelto, correspondiente al año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a la solicitante ciudadana ELADIA LOBO DE DÀVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.....