ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras a la ciudadana: ROSALIA FERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.499, domiciliada en la Población del municipio Sucre del Estado Mérida, consistentes en dos (2) casas propia para habitación familiar, la primera constituida por una casa o vivienda rural, paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, constituida por tres (3) habitaciones, un baño, una sala, cocina, área para lavadero, comedor, en condiciones de habitabilidad, tanque de agua, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 mts2), la segunda, ubicada al costado derecho visto de frente, de la casa anteriormente identificada, constituida por una.....