PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana HOMERA GUILLÉN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-688.238, de oficio del hogar, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, representada por su Apoderada Judicial abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.038, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil; conforme se evidencia de Instrumento Poder Especial, notariado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2008, bajo el Nº 85, tomo 05, folios 260 al 262 de los Libros de Autenticaciones llevados en la citada oficina.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara LIBERADA LA HIPOTECA constituida por ante Oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Lagunilla.....