DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma de Constancia emitida por El Consejo Comunal El Estanquillo Bajo, La Variante, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, propuesta por las ciudadanas AMALIA ROJAS ROJAS Y MAYRA ALEJANDRA VEGA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.107.877 y V-20.199.226, asistidas por el magíster Scientiae CARLOS PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.913 y jurídicamente hábil.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO.....