DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EUSEBIO FLORIDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.993.928, de cincuenta y ocho años de edad, de este domicilio, fallecido el día Seis (6) de Enero del de dos mil once (2011), según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 06, folio Nº 06, de fecha veinticinco de Febrero del de dos mil once (2011), expedida por el Registro Civil de la Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la solicitante ciudadana JESUSANA VALERO DE FLORIDA, en su carácter de cónyuge del de cuyus, y a los ciudadanos LUISANA JESUSCITA FLORIDA VALERO, LUIS GERARDO FL.....