En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana FANNY CELINA DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.657.465, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la Empresa Centro TURISTICO Chiguará C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha, 17 de Octubre del año 2007, bajo el N° 45, Tomo A-34, asistida por la abogada en ejercicio GLADIS ESCALONA BURGOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.364.276, Inpreabogado Nro. 36.779, interpone demanda de DESALOJO en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....