Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la acción de Prescripción Adquisitiva propuesta por el ciudadano GABRIEL ANGEL QUESADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 720.534, domiciliado en el Sector San Martin, jurisdicción de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada DEISY MARGARITA MENDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.469.176, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.445.- SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente.....