PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la demanda por TERCERÍA VOLUNTARIA interpuesta por el ciudadano ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.682, presidente de la sociedad Mercantil "Distribuidora y Comercializadora El Punto del Color C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de diciembre de 2003, bajo el Nº 49, Tomo A-19, en contra de los ciudadanos AURA ESTELA DIAZ FLORES y ANGEL JOSE ESCALONA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.201.199 y V-5.410.540. En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. P.....