En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 20 FOLIO 20 y 131 FOLIO 66, DE FECHAS 03-03-1961 y 25-11-1963, interpuestas por las ciudadanas EMERITA ARAQUE MONTES Y ANA MIRIA ARAQUE MONTES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.026.871 y V-8.048.090, domiciliadas en Ejido Municipio Campo Elías, y civilmente hábiles, asistidas por el abogado ROGER MARINO ALBARRACIN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.204.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.782, y jurídicamente hábil.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifican las Partidas de Nacimiento Números 20 FOLIO 20 y 131 FOLIO 66, D.....