En consecuencia, observa este tribunal que el auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil once que corre inserto al folio cincuenta (50), es un Auto de Mero Tramite, en el cual la norma procedimental ordena que si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario, como sucede en el caso de marras es un auto o providencia que impulsan el proceso, no contiene una decisión sobre el punto, no se decidió ninguna cuestión incidental controvertida entre las partes, es evidente que dicha providencia o actuación judicial no puede calificarse de sentencia interlocutoria, sino que se trata de un típico auto de mero trámite o de mera sustanciación dictado por este Tribunal, por lo que en consecuencia, es inadmisible el referido recurso apelación, Y ASÍ SE DECLARA.