En consecuencia, visto que la parte accionante ha manifestado no estar en condiciones económicas para ofrecer caucionamiento, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 771, 775 y 783 del Código Civil por considerar que de las pruebas presentadas con la querella se establece una presunción grave a favor del querellante, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un lote de terreno, situado en el Sector Los Limos, Municipio Sucre del Estado Mérida, constante de Mil Setecientos Noventa y Tres metros cuadrados (1793 mts2) con los siguientes linderos: FRENTE: La antigua carretera Trasandina; FONDO: Con la carretera que conduce al Zanjón del Soroche; Costado Derecho: Con mejoras de Petronio Molina, actualmente el Restaurant El Bosque II; y por el Costado Izquierdo: Con mejoras de Emerita Gutierrez.
QUINTO: Para la ejecución de la medida decretada, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente.....