PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de ocupación estudiante, de estado civil casado, de cuarenta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.533.880, quien falleció el veinticinco (25) de junio del año 2011, según Acta de Defunción Nº 302, folio 0054 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado, a los solicitantes ciudadanos LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, en su condición de esposa del causante y MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE en su condición de hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesa.....