DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento del Vencimiento de la Prorroga Legal, incoaran los ciudadanos MARLENE VIELMA DE PRIETO Y RUBEN DARIO PRIETO GUILLÈN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédula de Identidad Nº V-5.611.828 y V-3.821.774 en su orden, del hogar la primera y chofer el segundo, con domicilio en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.168, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:90.646, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano OMAR DE JESÚS VILORI.....