DISPOSITIVA
Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener el equilibrio procesal debido en un Estado de Derecho y de Justicia social, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO por falta de pago, intentada por la ciudadana MARIA CONCEPCIÒN ARAUJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.033.907, domiciliada en el Sector Laguna de Urao Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, representada por el abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.077, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros: 85.504, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano YOSMAN JESÚS PEÑA venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.296.....