PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO ÁVILA, quien falleció el día Dieciséis de Mayo del dos mil nueve, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.497.779, de sesenta y dos años de edad, natural de este Estado, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 562, folio Nº 133 al vuelto, de fecha Dieciséis de Mayo del de dos mil nueve (2009), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos ARGENIS ÁVILA ALTUVE, JESÚS MANUEL AVILA ALTUVE, RAFAEL AVILA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero y el último, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.951.810, V-10.102.904 y V-11.951.807, en su carácter de hijos legítimos del cujus. Se deja a salvo los .....