Fórmese cuaderno separado con copia de la presente decisión, copia del libelo de la demanda, copia del contrato de arrendamiento y copia del documento de propiedad.- Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-