DISPOSITIVA
En consecuencia de conformidad con el artículo 117 y 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas pronuncia el dispositivo del fallo en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO fundamentada en el numeral 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, intentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ y LEDY BERENIS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.043.426 y V-8.770.442, domiciliados en la población de Ejido Municipio Campo Elías, representados por.....