JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda cabeza de autos IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden, expresamente por lo contemplado en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de cumplir el Procedimiento Administrativo contemplado en el decreto Ley previo al ejercicio de cualquier acción judicial, inadmisibilidad fundamentada en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: No hay condenación en costas por la índole del fallo.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos e.....