DISPOSITIVA
Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener el equilibrio procesal debido en un Estado de Derecho y de Justicia social, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de nuevo Defensor Ad Litem y declara NULO todo lo actuado con posterioridad al Nombramiento de la defensora ad litem.- SEGUNDO: Por la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Despacho del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Lagunillas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho, Años.....