DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Igualmente por cuanto este juzgador observa que se dictó Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble arrendado, constituido por casa para habitación ubicada en la prolongación de la Avenida Las Palmas, casa s/n en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, propiedad del demandante ciudadano HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, ya identificado, la cual fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, es por lo que este Tribunal conforme a la decisión anteriormente dictada acuerda suspender y dejar sin efecto la MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, y se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Provisional de dicha suspensión.- Ofíciese.- Líbrese boleta de notificación a la parte demandante. Regístrese, Publíquese y C.....