En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dicho bien para que sea vendido o bien en pública subasta o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica, una vez registrada esta sentencia, correspondiéndole a los ciudadanos JULIO CACERES GAMBOA el Setenta y Dos por ciento (72%) del valor de in mueble, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.600,00) y a la ciudadana SONIA CACERES GAMBOA el Veintiocho por ciento (28%) de.....