En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana ANA DE JESÙS SALAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.891, domiciliada en la Ciudad de Mérida, asistida en este acto por el Abogado JOSÈ YOVANNY ROJAS LA CRUZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.025.453 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:58.046, también domiciliado en la ciudad de Mérida, en contra del ciudadano ANTONIO ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.532.367 y hábil. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano ANTONIO ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº.....