Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAMÒN ANTONIO PRIETO IBARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.988, Ingeniero Forestal, fallecido en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil diez (2010), en el Viaducto Miranda Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picòn Salas, según Acta de Defunción Nº 28, folio veintiocho (28) y su vuelto, del año 2010 expedida por El Registro Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, a la solicitante ciudadana YUDYTT JOSEFINA GUTIÈRREZ DE PRIETO, YUDYTT JOSEFINA GUTIÈRREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, a.....