En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, domiciliado en Ejido y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana AMALIA GUADALUPE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.478.911, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábil, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Ejido de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez , anotado bajo el Nº 46, Tomo 11, en contra de la ciudadana LUZ ALEXANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la.....