DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, El DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y se declara disuelto el
vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FAUSTINO PUENTE SÁNCHEZ Y MARIA ROSA CARRERO DE PUENTE, venezolanos, mayores de edad,cónyuges, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-9.101.553 y V-11.953.093, respectivamente en su orden, domiciliados en el Sector El Molino en Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado ciudadano: JOSÈ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 23.616 y jurídicamente hábil. Y .....