DECISION
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las facultades que le concede el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO INQUILINARIO, de conformidad con el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por la ciudadana GAUDIS MARIBETT MENDEZ MOLINA, contra la ciudadana MARIA ESTHER TERAN MEJIA, ya identificadas, en consecuencia se condena: PRIMERO: La desocupación del inmueble objeto de la demanda, libre de personas y cosas, a cuyo efecto, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 34 de la citada Ley, se concede a la arrendataria María Esther Terán Mejía, un plazo improrrogable de seis meses (6) para la entrega material del mismo, contados a partir de que esta sentencia sea declarada definitivamente firme; y SEGUNDO: A conti.....