Este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de la niña ERLIS DORANI MANCILLA RONDON, a tal efecto expídase por Secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la actuación, entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ C.