En consecuencia, no existiendo en autos ningún elemento que enerve las pretensiones de la parte actora, es de concluir que los méritos procesales se encuentran a favor de la misma, debiendo declararse con lugar la presente DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por los abogados SILVIO JOSE PEÑA y MAYIRA MARQUEZ VERGARA, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESUS MOLINA DE PEREZ; ya identificados en autos, en contra de la ciudadana NORIEGA MEJIA ISABEL, asistida por el abogado ARIS ENRIQUE OVALLES, plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.
Se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la .....