Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ANTONIO JOSE CONTRERAS, identificado y con el carácter acreditado en autos, parte demandante, en virtud del cual Desiste el presente juicio, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se le da el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se ordena el desgloce de la letra de cambio y en su lugar dejarse copia fotostática certificada, se acuerda suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de enero de 2006 y se ordena oficiar al ciudadano Registrador a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. Así mismo se ordena agregar el Cuaderno de Medidas al Cuader.....